
Uno de los argumentos escuchados a favor del aborto en etapas tempranas de la gestación es el hecho de que existan abortos espontáneos o involuntarios o pérdidas como los llama la gente. Si bien el gran porcentaje de ellos obedece a un falla genética[1] , como causa científica, para los partidarios del aborto es un argumento válido en el sentido de: “Si esto sucede en forma espontánea con tantos embriones, entonces cuál es la diferencia en cuanto a valor perdido de un embrión abortado intencionalmente”.
Es un argumento débil en el siguiente sentido:
1. Se reconoce la pérdida de algo importante, lo que sucede es que se justifica en el hecho de que ocurra espontáneamente.
2. El sentido espontáneo debe ser entendido a cabalidad. No es lo mismo un aborto espontáneo en el vientre de una mujer que es usuaria de un método de planificación familiar que en una que no. Cuando el aborto es producido en presencia de un dispositivo intrauterino o de una píldora, No es espontáneo, sino provocado por la presencia del dispositivo la píldora. Sin embargo hoy esta clase de aborto es clasificada dentro de la categoría de espontáneos.
Debemos recordar que para para el embrión que crece en útero en presencia de un dispositivo intrauterino, las posibilidades de vida se reducen a un 50%. Las nuevas normas sobre regulación de fertilidad hacen una recomendación bastante diferente respecto de la conducta que se debe asumir frente a la presencia de embarazo en una usuaria de dispositivo intrauterino:
I. Normas de Regulación de la Fertilidad 2007[2] :
“Complicaciones del embarazo con DIU: Cuando se produce un embarazo con un DIU in situ, hay un riesgo alto de aborto y de infecciones, especialmente en el segundo trimestre y una mayor frecuencia de partos prematuros. Por esto, si las guías (colas) están visibles, se recomienda extraer el DIU tan pronto como se detecte el embarazo y advertir a la usuaria de los riesgos y los signos de infección.
II. Normas de Paternidad Responsable 1993[3] :
Conducta ante un embarazo con Diu in situ: El Diu debe ser retirado, en lo posible por el médico y bajo visión ecográfica:
Hasta las 10 a 12 semanas de gestación, si la guía es visible, si la extracción es fácil, si el Diu está por bajo el saco estacional, con seguimiento del caso.
Ambos textos evidencian una conducta clara respecto de la vida. Mientras en el año 1993 se enseñaba en las Universidades y se establecía en un norma ministerial la “Prudente conducta” que se debe asumir frente a un embarazo con Diu, es decir el retiro de este bajo visión ecográfica y sólo si este se encontraba bajo el saco gestacional, hoy la conducta es absolutamente agresiva y desprolija respecto de la ubicación del embrión; el ministerio de salud recomienda “extraer el DIU tan pronto como se detecte el embarazo”, de ecografía ni hablar…..
Evidentemente, de producirse un aborto en estás condiciones no será “espontáneo” en ningún sentido, sino provocado por la presencia del dispositivo intrauterino.
3. Si tomamos el argumento número uno como válido, entonces deberíamos decir lo mismo de los ancianos, Si tantos ancianos mueren naturalmente cada día, que algunos de ello muera por sacarlos en pleno invierno al las 3 de la madrugada al frío no constituiría un delito.
4. Muchas veces el ser humano cruza la línea de querer decir si Dios permitió tal cosa, entonces que lo haga yo no es malo. Una mezcla de Demasiada soberbia, toda vez que un ser humano pretende jugar a ser Dios.
[1] La mayor parte de la pérdida embrionaria temprana se debe a anomalías cromosómicas de gametos y embriones producidas por los procesos de no disyunción meiótica durante la formación de los gametos. No disyunción mitótica durante el clivaje y ploidias originadas durante la fecundación. Estos mismos errores son los responsables de otro 15 a 20% más de abortos clínicamente evidentes en la población general.
El embrión Humano, Ed. Mediterráneo, Santiago 2002, Pág. 27.
[2] Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, Ministerio de Salud, Revisado: 4/02/2007, pago. 85.
[3] Normas de paternidad Responsable 1993, MINSAL, Embarazo y Diu, pago 87.
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