Resumen Proyecto de Ley para la Despenalización del Aborto con las Modificaciones que introdujo la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados
Carolina Antimán Echeverría, Matrona
Marzo 2016.
1. Causal Riesgo Vital: Finalmente se trata de solo un título, pues el real alcance que contiene la ley es que la interrupción del embarazo evite un PELIGRO para la vida de la Madre. La interpretación por tanto es amplia, el concepto PELIGRO DE LA VIDA, ni siquiera es usado en Obstetricia, no acota Patologías ni la real gravedad de estas. El Diagnóstico no se encuentra restringido a especialistas, tampoco será ratificado y no existe limitación en el número de semanas.
2. Causal Patología del Embrión o Feto de Carácter Letal: No existe limitación en las semanas para la realización de la Interrupción. Para realizar la Intervención el Diagnóstico debe ser ratificado por el médico que detente las habilidades específicas.
3. La Interrupción del Embarazo la podrá realizar cualquier médico.
4. En la causal Violación no más de 12 semanas. Si la madre tiene menos de 14 años, hasta las 14 semanas. Esta causal permitirá terminar con la Vida de miles de niños Sanos.
5. Para la realización de un Aborto en una menos de 14 años, se requerirá siempre su autorización y la de un representante legal, a elección de la menor, si este se niega a autorizar el aborto, la niña podrá solicitar la intervención de un Juez, quien constatará la Causa. El Juez entregará su autorización sin forma de juicio, verbalmente y dentro de 48 horas en un procedimiento reservado al que no se omitirá oposición de terceros(los padre por ejemplo)
6. Si el médico considera que informar y pedir la autorización a los Padres pudiera generar riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato puede prescindir de ello, solicitando autorización a un Juez.
7. Un menor de entre 14 y 18 años, podrá realizarse un aborto y de acuerdo al criterio médico, se podrá informar a cualquier adulto familiar o adulto responsable que ella escoja.
8. Chile Crece Contigo asumirá el apoyo biopsicosocial, no existe un Programa de Acompañamiento, como se había establecido.
9. Tercera Causal, Violación y Denuncia: En la menor de 18 años, se debe notificar a SENAME, En el caso de la Mujer mayor de 18 años que no ha denunciado la Violación, la institución deberá denunciar al Ministerio Público. La Comparecencia en los actos del procedimiento será voluntaria.
10. Objeción de Conciencia: Se reconoce el Derecho a la Objeción de Conciencia del Médico Cirujano, que tendrá que ser declarada al Director del establecimiento. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la Objeción de Conciencia. No existe el reconocimiento en la ley del Derecho a Objeción de Conciencia de Matronas, TENS y otros integrantes del Equipo de Salud que estarán involucrados en estos procedimientos.
11. Se eliminó a solicitud del Ejecutivo el numeral 3 que penalizaba la facilitación de tejidos u órganos o fluidos humanos provenientes del Aborto. Aún a pesar del descubrimiento reciente de la comercialización de restos orgánicos provenientes de los niños abortados. Finalmente lo que se consigna es una modificación en la ley 19.451, de Trasplantes y Donación de Órganos, agregando la sanción de mucha menor severidad a aquellos que destinen con ánimo de lucro, o para fines distintos a los autorizados por la presente ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.
En la aplicación de leyes como está, la utilización de la Primera Causal es la que permite la realización de miles de Abortos, siendo en general la causal que se invoca en más del 90% de los casos. La Causal de Riesgo Materno entendida como, “evitar un Peligro para la Vida de la Madre”, es muy amplia, no se acotaron Patologías, ni la severidad de estas, los Diagnósticos no quedaron restringidos a Especialistas, tampoco deben ser ratificados. Este punto es crucial y permitirá realizar abortos en cualquier lugar de Chile. No existe limitación en el número de semanas, por tanto se podrán realizar interrupciones de embarazos a cualquier edad gestacional.
Carolina Antimán Echeverría, Matrona
Marzo 2016.
1. Causal Riesgo Vital: Finalmente se trata de solo un título, pues el real alcance que contiene la ley es que la interrupción del embarazo evite un PELIGRO para la vida de la Madre. La interpretación por tanto es amplia, el concepto PELIGRO DE LA VIDA, ni siquiera es usado en Obstetricia, no acota Patologías ni la real gravedad de estas. El Diagnóstico no se encuentra restringido a especialistas, tampoco será ratificado y no existe limitación en el número de semanas.
2. Causal Patología del Embrión o Feto de Carácter Letal: No existe limitación en las semanas para la realización de la Interrupción. Para realizar la Intervención el Diagnóstico debe ser ratificado por el médico que detente las habilidades específicas.
3. La Interrupción del Embarazo la podrá realizar cualquier médico.
4. En la causal Violación no más de 12 semanas. Si la madre tiene menos de 14 años, hasta las 14 semanas. Esta causal permitirá terminar con la Vida de miles de niños Sanos.
5. Para la realización de un Aborto en una menos de 14 años, se requerirá siempre su autorización y la de un representante legal, a elección de la menor, si este se niega a autorizar el aborto, la niña podrá solicitar la intervención de un Juez, quien constatará la Causa. El Juez entregará su autorización sin forma de juicio, verbalmente y dentro de 48 horas en un procedimiento reservado al que no se omitirá oposición de terceros(los padre por ejemplo)
6. Si el médico considera que informar y pedir la autorización a los Padres pudiera generar riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato puede prescindir de ello, solicitando autorización a un Juez.
7. Un menor de entre 14 y 18 años, podrá realizarse un aborto y de acuerdo al criterio médico, se podrá informar a cualquier adulto familiar o adulto responsable que ella escoja.
8. Chile Crece Contigo asumirá el apoyo biopsicosocial, no existe un Programa de Acompañamiento, como se había establecido.
9. Tercera Causal, Violación y Denuncia: En la menor de 18 años, se debe notificar a SENAME, En el caso de la Mujer mayor de 18 años que no ha denunciado la Violación, la institución deberá denunciar al Ministerio Público. La Comparecencia en los actos del procedimiento será voluntaria.
10. Objeción de Conciencia: Se reconoce el Derecho a la Objeción de Conciencia del Médico Cirujano, que tendrá que ser declarada al Director del establecimiento. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la Objeción de Conciencia. No existe el reconocimiento en la ley del Derecho a Objeción de Conciencia de Matronas, TENS y otros integrantes del Equipo de Salud que estarán involucrados en estos procedimientos.
11. Se eliminó a solicitud del Ejecutivo el numeral 3 que penalizaba la facilitación de tejidos u órganos o fluidos humanos provenientes del Aborto. Aún a pesar del descubrimiento reciente de la comercialización de restos orgánicos provenientes de los niños abortados. Finalmente lo que se consigna es una modificación en la ley 19.451, de Trasplantes y Donación de Órganos, agregando la sanción de mucha menor severidad a aquellos que destinen con ánimo de lucro, o para fines distintos a los autorizados por la presente ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.
En la aplicación de leyes como está, la utilización de la Primera Causal es la que permite la realización de miles de Abortos, siendo en general la causal que se invoca en más del 90% de los casos. La Causal de Riesgo Materno entendida como, “evitar un Peligro para la Vida de la Madre”, es muy amplia, no se acotaron Patologías, ni la severidad de estas, los Diagnósticos no quedaron restringidos a Especialistas, tampoco deben ser ratificados. Este punto es crucial y permitirá realizar abortos en cualquier lugar de Chile. No existe limitación en el número de semanas, por tanto se podrán realizar interrupciones de embarazos a cualquier edad gestacional.
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